Con presunto padre fallecido o desaparecido
La prueba de paternidad cuando el presunto padre esta fallecido o se encuentra desaparecido es posible de realizar de diferentes formas dependiendo de cada caso en particular.
En general hay dos posibles opciones:
- Pruebas con muestras biológicas de la persona fallecida
- Pruebas sin muestra biológica de la persona fallecida
Prueba con muestra biológica de la persona fallecida
Con muestra de sangre del Presunto padre Fallecido – Madre – Hijo.
Se puede obtener una muestra de sangre en casos donde la persona falleció en años recientes y la manera de la muerte es violenta (homicidio, suicidio, accidente de tránsito, entre otros), en estos casos generalmente, el cuerpo de la persona ingresa a los servicios forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLyCF) donde se realiza y se almacena una mancha de sangre del fallecido. Sin embargo, para acceder a la muestra es necesario que un juzgado de familia ordene al INMLyCF la entrega de la muestra al laboratorio para hacer el análisis genético.
Requisitos:
- Oficio de juzgado donde se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLyCF) entregar la muestra al laboratorio.
- Oficio de juzgado donde se ordene al laboratorio IdentiGEN reclamar la mancha de sangre en el INMLyCF o institución correspondiente.
- Original y fotocopia de documentos de identidad de la madre e hijo (Ampliada al 150%).
- Certificado de defunción del individuo fallecido.
Prueba sin muestra biológica de la persona fallecida
En casos donde no es posible obtener muestras biológicas de la persona fallecida o la persona se encuentra desaparecida se puede realizar una reconstrucción de los posibles perfiles genéticos de la persona, para esto es necesario analizar los individuos relacionados biológicamente (Padre, Madre, Hermanos, Hijos reconocidos, entre otros). Este tipo de casos se llaman casos complejos debido a la complejidad del análisis estadístico que se debe realizar para resolver el caso.
En Colombia la ley 721 de 2001 estableció que este tipo de casos debe alcanzar una probabilidad de relación biológica mínima de 99.99% o en casos de exclusión del nexo de parentesco se deben encontrar 3 ó más marcadores genéticos no compatibles, pero también estableció que cuando no se alcanzan estos valores el laboratorio debe declarar el resultado como inconcluyente.
Los casos complejos son de gran utilidad en procesos de reparación de víctimas donde se debe establecer las relaciones biológicas de hijos no reconocidos de personas que fueron desaparecidas a causa del conflicto armado.
Con Presuntos Abuelos Paternos (Padre y Madre del padre fallecido).
Esta se considera como la prueba compleja ideal, ya que con la información genética obtenida de los presuntos abuelos se puede reconstruir los posibles perfiles genéticos del presunto padre fallecido y después se puede comparar con la información genética de la madre e hijo no reconocido logrando establecer si los individuos son abuelos por vía paterna del hijo no reconocido.
Requisitos:
- Oficio de juzgado, comisaria de familia o de policía donde se ordene realizar la prueba en el laboratorio (No aplica en casos particulares, o sea de mutuo acuerdo).
- Original y fotocopia de documentos de identidad de los individuos involucrados (Ampliada al 150%).
- Certificado de defunción del individuo fallecido
A partir de familiares del presunto padre fallecido o desaparecido.
Esta prueba se realiza cuando uno o los dos padres biológicos del presunto padre fallecido, no están disponible para ser analizadas (fallecidos o desaparecidos). Entonces es necesario recurrir a individuos relacionados biológicamente (Padre o Madre, hermanos, hijos reconocidos, madre de los hijos reconocidos), del Presunto padre fallecido. Se reconstruyen los posibles perfiles genéticos, para luego ser cotejado o comparado con el del menor o individuo que solicita la paternidad.
Requisitos:
- Oficio de juzgado, comisaria de familia o de policía donde se ordene realizar la prueba en el laboratorio (No aplica en casos particulares, o sea de mutuo acuerdo).
- Original y fotocopia de documentos de identidad de los individuos involucrados (Ampliada al 150%).
- Certificado de defunción del individuo fallecido.
Cada caso es único y diferente, por lo cual se recomienda comunicarse con el laboratorio para recibir una asesoría especializada.
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